Manual de Convivencia
Introducción
Los acuerdos para la convivencia armónica se entienden como un modelo que guía el bienestar de la comunidad educativa de tal manera que ellos se apoyan en el código de infancia y adolescencia que establece: “los niños y niñas adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos, forman parte de estas libertades, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de cultos, libertad de pensamientos, de locomoción y de escoger su profesión u oficio”.
“La convivencia significa vida en sociedad, orientada hacia el bienestar individual y colectivo”.
La ley general de Educación, ha permitido transitar hacia tópicos de organización y funcionamiento Institucional de las comunidades educativas, bajo pautas, pactos, normas y acuerdos, que permite a las personas interactuar, relacionarse, tratarse dentro de un ambiente sano, saludable y libre de toda contaminación anímica, depresiva o represiva o actitudes generadoras de violencia dentro de una sociedad.
El manual de convivencia es una herramienta funcional de la vida social, el goce de derechos individuales que implican a su vez el respeto a los derechos ajenos teniendo como eje el cumplimiento de normas y buenas costumbres, el respeto a las instituciones, a los valores patrios, a los derechos humanos, y a las personas que nos rodean y que pertenecen a la comunidad educativa.Es entonces una instancia congregadora donde el diálogo, la concertación, la libre expresión, la convivencia, el pluralismo, la justicia, la solidaridad y la equidad se constituyen en las opciones democráticas que deben apuntar seguramente al desarrollo institucional de nuestra comunidad Educativa.
Nuestro manual de convivencia es una herramienta de formación de muchos proyectos de vida y como herramienta principal se guía por el código de infancia y adolescencia. La Institución Educativa Técnica Magola Hernández Pardo, adscrita a un ente público administrativo, hace parte de la corresponsabilidad de que habla el artículo 10 del mencionado código, entendida ésta como la concurrencia de actores
Para más información descague el documento a continuación.